La Interpretación jurídica del principio de Bienestar Superior de la Infancia

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DOI:

https://doi.org/10.35830/mcya.vi22.433

Palabras clave:

Bienestar Superior de la Infancia, interpretación, criterio, opinión consultiva, legislación, sedes materiae, vaguedad

Resumen

El Bioderecho (Valdés y Brena, 2020), es una ciencia nueva en aplicación y comprensión jurídica; el progreso social, el avance tecnológico y científico obligan al ser humano a la adaptación necesaria para continuar en la evolución humana, en este sentido el Derecho como ciencia incluye en sus derechos de avanzada el Bioderecho, que si bien se desarrolla en tendencia a los temas de reproducción, el tema del alquiler del vientre, el asunto de la eutanasia, la clonación, la manipulación genética, también contempla la cuestiones psicológicas y en particular México se encuentra en construcción de los ordenamientos que tengan capacidad de cumplimentar los derechos indispensables a los que se compromete con la firma de diversos tratados y convenciones que integran el extenso catálogo de derechos humanos, que según la Organización de las Naciones Unidas ONU, encuentra ya clasificadas tres generaciones, que obligan a los estados partes a salvaguardar en todo tiempo y momento los derechos humanos como mínimos de los ciudadanos para vivir en sociedad.

El Bioderecho, toma como derechos a valores principales los que discuten y proponen juristas clásicos Mexicanos, como Eduardo García Maynes y Luis Recansés Siches, que son: 1. bien común, 2. seguridad jurídica, 3. libertad y 4. justicia y toma como marco referencial desarrollado los derechos humanos que indica la Organización de las Naciones Unidas ONU hasta los de tercera generación que traducimos en derechos de calidad de vida y citamos derechos como a un medio ambiente, educación de calidad, salud digna, trabajo y vivienda digna. Los principios Biojurídicos son los siguientes: 1. de dignidad humana, 2. autonomía decisional, 3. de consentimiento, 4. responsabilidad social, 5. investigación limitada, 6. experimentación restringida, 7. multidisciplinariedad, 8. de confidencialidad, basados en el Código de Nuremberg (Márquez Romero, 2019), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Declaración Universal sobre Bioética Y Derechos Humanos, 2005).

La intención de cuidar a la infancia y proporcionar lo mejor de nuestra humanidad en su formación, evidentemente hace referencia, retórica y exaltación al cuidado de su psique y este precisamente es el tema toral de la construcción de los principios de la Convención sobre los Derechos de los Niños, en razón de su participación en sociedad, más aún en tratándose de sus derechos humanos más elementales que puedan dilucidar en cualquier tipo de proceso o procedimientos en donde tengan interés o afectación.

En la materia familiar en la actualidad en el tema del pago de pensiones alimenticias, custodias y convivencias, en donde su participación en pruebas psicológicas, estudios o teste a cargo de profesionales de la salud autorizados por los mismos tribunales estatales, están generando violaciones al principio del Bienestar Superior de la Infancia, por la forma en la que se ejecutan, la forma privada del pago de servicios que se convierte en un privilegio de unos cuantos o bien la falta vinculación institucional para hacer efectivos los derechos de la infancia cuando participan en procesos y procedimientos judiciales.

Uno de los intereses a nivel internacional de la Organización de las Naciones Unidas ONU a través de su órgano denominado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, con la intención de garantizar los derechos de un grupo considerado como desprotegido y vulnerado sistemáticamente, como son las niñas, niños y adolescentes, en su segundo intento promulga y promueve la Convención sobre los Derechos del Niño que consagra cuatro principios fundamentales: 1. principio de no discriminación, 2. principio del interés superior de niño, 3. principio de la vida, la supervivencia y el desarrollo y 4. Principio de inclusión y participación.
La interpretación de aplicación en la práctica procesal del concepto del Interés Superior de la Infancia en nuestra legislación toma como fuentes los criterios emitidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, las disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño (Comité español, 2006), lo que se adecuo de esta en la emisión de la Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los Adolescentes (Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes, 2022), a nivel federal en abril del año 2000, los criterios de jurisprudencia emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que dispone el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020), y la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Michoacán de Ocampo (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020), a la luz de la teoría interpretativa jurídica de Ricardo Guastini (Guastini, 2001).

La teoría de interpretación de Ricardo Gustini (Guastini, 2001), filósofo y jurista, respecto de la norma jurídica es una teoría adecuada para apreciar cualquier norma jurídica en el tiempo y espacio de aplicación vigente, la aplicación de la ley en práctica jurídica y poder desmenuzar los errores de la práctica procesal jurídica. En la ciencia del Derecho a diferencia de la ciencias exactas o médicas, y debido a que México pertenece al sistema jurídico germanorománico, seguimos trabajando con principios, dogmas y teorías de más de cien años, basta revisar los principios o valores fundamentales que se retoman de los jurista Eduardo García Maynes y Luis Recensés Siches para sustentar el Bioderecho (Valdés y Brena, 2020), desde los juristas de la Universidad Nacional Autónoma de México que marcan la pauta dogmática jurídica nacional en México, la fundamentación procesal la tomaremos del procesalista José Ovalle Favela.

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Citas

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Publicado

14-12-2023

Cómo citar

Tena Moreno, M. I. (2023). La Interpretación jurídica del principio de Bienestar Superior de la Infancia. Milenaria, Ciencia Y Arte, (22), 41–44. https://doi.org/10.35830/mcya.vi22.433

Número

Sección

Artículos